ENVIADA POR E-MAIL EL 16-02-2009

Estimados Colegas:

A partir del 19 de Enero próximo pasado, se encuentra vigente la Ley Nº  26.474, mediante la cual se efectuaron algunas modificaciones al art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).

Recordamos que esta norma, en su anterior redacción, fue incorporada a la LCT en 1995, y faculta al empleador a contratar trabajadores a tiempo parcial, el cual no puede ser superior a las 2/3as. partes de la jornada habitual. En base a esta modalidad, la redacción anterior del artículo que comentamos, establecía una reducción de los aportes previsionales y asistenciales, proporcionales a la reducción de la jornada que se hubiera pactado.

Por la ley que ahora comentamos, se incorporan las siguientes variantes:

A.- Si la jornada pactada supera la proporción de las 2/3as. partes de la jornada habitual, “el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un  trabajador de jornada completa”;
B.- “La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiera efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven del incumplimiento” . Lo transcripto en bastardillas,  se aplicará en aquellos casos en que se hubiera requerido efectuar horas extraordinarias al trabajador de tiempo parcial, ya que la norma original no admite que este tipo de trabajadores realicen horas extras.
C.- Mediante un agregado al párrafo cuarto de la redacción original del artículo 92 ter, se dispone que: “ los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeñe el trabajador a tiempo parcial;
D.- Se modifica asimismo el párrafo 5º de la anterior redacción, estableciéndose que: los convenios colectivos de trabajo determinará el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad  contractual.-

En síntesis, las modificaciones que se introducen al art. 92 ter tienen por objetivo lo siguiente:

1.- Sancionar con el pago de la remuneración completa, al empleador que utilizando esta modalidad de trabajo a tiempo parcial, obligue por otros medios al trabajador a una jornada superior a las 2/3as partes de la habitual; lo mismo ocurrirá si el trabajador es obligado o sugerido a trabajar horas extras y las realizara;
2.- Se aumenta el aporte de la obra social, equiparando los correspondientes al trabajador a tiempo parcial, al del trabajador de jornada completa;
3.- Se obliga a que los convenios colectivos de trabajo, dispongan el número de trabajadores a tiempo parcial que puedan existir en la empresa, cuando antes era ésta un facultad optativa.-

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que se precise.

Cordialmente

Con el Aporte de:
Guillermo Moreno Hueyo . Abogado
Ca.Ce.Pri.
Febrero de 2009.-