ENVIADA POR E-MAIL EL 19-08-2008 y 24-09-2008

Estimados Colegas:

                             Hacemos llegar a Ustedes la siguiente información la que DEBERÁ SER TENIDA EN CUENTA POR AQUELLAS EMPRESAS QUE POSEAN PERSONAL CATEGORIZADO AGRUPAMIENTO A), 8va. CATEGORÍA, REPRESENTANTE O ASESOR/A

La Resolución Nº 3 del  Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el SMVM, se publicó efectivamente el 28-07-2008 en el Boletín Oficial y establece textualmente lo siguiente :

Art. 1º.-  Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el art. 140 de la Ley 24.013, de :

A.- A partir del 1º de Agosto de 2008, en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SEIS ($6) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B.- A partir del 1º de Diciembre de 2008, en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.240) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el art. 92 del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SEIS CON VEINTE ($6,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art.- 2º.-  Comuníquese, publíquese… etc .

Los montos antes indicados, deberán tenerse en cuenta –cuando corresponda- a partir de la liquidación de los sueldos y jornales del corriente mes de Agosto y de los de Diciembre, llegado ese momento.-  

Cordialmente.-

Guillermo Moreno Hueyo . Abogado
19-08-2008.-