Respuesta enviada por E-Mail el 27-10-2008
Respondo su consulta:
Me refiero a la consulta efectuada por el Parque de La Paz de Coronel Suarez, respecto a las coberturas ofrecidas por el sistema de las ART, regulado por la Ley 24.557.
Este sistema es esencialmente restringido, ya que las coberturas de la ley, comprenden exclusivamente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son los que se producen o adquieren con motivo y en ocasión del trabajo. En consecuencia de esta restricción, es el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de Ministerio de Trabajo, quien dicta la nómina de sucesos comprendida en la lista de coberturas.
Destaco además que si se deseara ampliar esa nómina, debe efectuarse una presentación ante la Comisión Médica Central , entidad también creada por la ley citada, que es la que aconseja al PEN sobre la inclusión de nuevas coberturas, trámite especialmente complejo y de criterio también restringido, por la enorme prueba que se requiere para acreditar la vinculación del accidente o enfermedad que se invoque, con las condiciones de trabajo.-
En lo que se refiere a la enfermedad relatada por Parque de La Paz, no es precisamente de las enfermedades cubiertas, ya que, por lo general, ese tipo de enfermedades como la depresión, se atribuyen a condiciones preexistentes de la persona con tendencia a padecerla, con impulsos que no necesariamente están vinculados al trabajo, ya que en la mayoría de los casos, aparece por cuestiones familiares, económicas o simplemente sociales.-
Quedo a su disposición para las aclaraciones que necesitara y la saludo muy cordialmente
Cordialmente. Guillermo Moreno Hueyo .-