Consulta recibida por E-Mail el 21-10-2008

Consulta sobre Cobertura de ART:

SRES. CACEPRI:
  Estimados: los empleados de nuestro cementerio tienen una antigüedad de 15 años. Hemos tenido la desgracia que uno de ellos murió hace un par de meses, y frente a tal tragedia otro de los empleados, compañero y amigo (quien además lo encontró fallecido a su compañero),cayo en depresión. Hemos tratado de que la ART le cubra al menos untratamiento psicológico, pero fue rechazado. La consulta es la siguiente: ya que el trabajo de las personas que realizan esta tarea (sepultureros)puede afectar de un momento a otro su sensibilidad y provocar algún dañode este tipo, no debería cubrir como enfermedad profesional? Realmente me parece injusto que las Art no cubran, ni prevengan este tipo de casos, creo que estas personas deberían tener algún tipo de apoyo psicológico, de al menos una vez al mes, como para fortalecerlos frente a tantas desgracias que ven día a día, y lograr prevenir una enfermedad que podría ser irreparable. Nosotros queremos que la gente que trabaja para nuestro parque esté bien
> cuidada en todos los aspectos, queremos buscar el modo de prevenir esto y no se si existe algo que pueda ayudar. Quisiera saber si el rechazo de la ART es correcto o incorrecto, y que es lo que debemos exigir para el cuidado total del personal Muchas Gracias .
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Respuesta enviada por E-Mail el 27-10-2008

Respondo su consulta:
Me refiero a la consulta efectuada por el Parque de La Paz de Coronel Suarez, respecto a las coberturas ofrecidas por el sistema de las ART, regulado por la Ley 24.557.

Este sistema es esencialmente restringido, ya que las coberturas de la ley, comprenden exclusivamente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son los que se producen o adquieren con motivo y en ocasión del trabajo. En consecuencia de esta restricción, es el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de Ministerio de Trabajo, quien dicta la nómina de sucesos comprendida en la lista de coberturas.

Destaco además que si se deseara ampliar esa nómina, debe efectuarse una presentación ante la Comisión Médica Central , entidad también creada por la ley citada, que es la que aconseja al PEN sobre la inclusión de nuevas coberturas, trámite especialmente complejo y de criterio también restringido, por la enorme prueba que se requiere para acreditar la vinculación del accidente o enfermedad que se invoque, con las condiciones de trabajo.-

En lo que se refiere a la enfermedad relatada por Parque de La Paz, no es precisamente de las enfermedades cubiertas, ya que, por lo general, ese tipo de enfermedades como la depresión, se atribuyen a condiciones preexistentes de la persona con tendencia a padecerla, con impulsos que no necesariamente están vinculados al trabajo, ya que en la mayoría de los casos, aparece por cuestiones familiares, económicas o simplemente sociales.-

Quedo a su disposición para las aclaraciones que necesitara y la saludo muy cordialmente

Cordialmente. Guillermo Moreno Hueyo .-