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Consulta recibida por E-Mail el 03-09-2008
Consulta sobre Convenio Colectivo:
SRES. CACEPRI:
Los molesto para preguntarte sobre un posible o no conflicto de mis empledos porque están en SOECRA trabajan en el parque en todos los trabajos concernientes al mismo, pero como adosamos el crematorio y ultimamente también en el mismo parque pusimos SALAS VELATORIA, surge la pregunta de cómo llevar adelante los recibos de sueldos, me refiero a que si los trabajos de sala velatoria (retiro del cuerpo, acondicionamiento del mismo, preparar la sala etc. etc.) tendría que figurar en el recibo de sueldo en forma distinta a lo de parque, acordate que por nuestra envergadura, el mismo empleado que corta el césped, hace de inumador, de cremador, de retiro de cuerpo etc. Quizás alguien de la comisión me puede orientar. Tenemos miedo de no estar haciendo las cosas bien y algún día en un futuro tener conflictos que se podrían obviar.-
Te agradezco tu ayuda, un beso DANIEL. .-

Respuesta enviada por E-Mail el 19-09-2008
Respondo su consulta:
La consulta del Señor Daniel, se refiere a las alternativas del pago del salario, cuando el trabajador se desempeña en actividades diferentes, aunque dependientes de un servicio fundamental o principal.
La legislación nada indica sobre el particular, pero es un tema que ha tenido –por lo mismo- un largo tratamiento jurisprudencial que mayoritariamente, se inclina por el criterio de lo que puede llamarse “la actividad principal”; es decir que es ésta última la que define la remuneración del trabajador. (Entre muchos fallos: “Pedraza Horacio A. c/ Search Organización de Seguridad S. A. y otro s/ diferencias salariales” CNAT Sala X)
Por otra parte el CC 437/06 de Cementerios Parques Privados, establece en su art. 5° que: “ Queda expresamente establecido, para el supuesto que la empleadora realice otras actividades con o sin fines de lucro, ajenas a las que son materia de esta Convención, que la aplicación o no de la misma será determinada en base al criterio de la tarea más importante asignada al trabajador”.-
En el caso planteado, no obstante lo escueto de la información, debe entenderse que la actividad principal del trabajador es la que éste desempeña en el cementerio parque, por lo que su remuneración es la que corresponde al CC. N° 437/06, es decir el de Cementerios Parques Privados.
Además. por si quedaran dudas, el art° 8, segundo párrafo del mismo Convenio, establece el principio del “empleado polifuncional”, que habilita a la empresa a solicitar sus servicios en otras actividades diferentes a las que tiene asignadas, siempre y cuando éstas, no se conviertan en habituales y principales.-
Quedo a su disposición para las aclaraciones que necesitara y la saludo muy cordialmente
Cordialmente. Guillermo Moreno Hueyo .-
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