Consulta recibida por E-Mail el 21-07-2008

Consulta sobre Convenio Colectivo:

Soy asesor de v/ asociada, XXXXXXXXXXX, y mi consulta es la siguiente:

Aún podemos emplear al personal administrativo encuadrándolo dentro del CCT 130/75  (empleados de comercio)? -Agradeceré vuestra respuesta a la brevedad.-

Respuesta enviada por E-Mail el 21-07-2008

Estimados amigos:

No existe inconveniente en tomar empleados para encuadrarlos dentro del CC 130/75, en la medida en que no se le otorguen las tareas que prevé el art. 2º del Convenio Nº 437/06, de la actividad de cementerios parque.

La inquietud que ha planteado SOECRA sobre este tema, radica en que en algunas empresas, todavía se mantiene en calidad de empleados de comercio a quienes desarrollan tareas de promoción o comercialización de bienes o servicios prestados por las empresas. Este extremo es el que no es admisible.-

Cordialmente. Guillermo Moreno Hueyo .-