Respuesta enviada por E-Mail el 21-07-2008
Estimados amigos:
No existe inconveniente en tomar empleados para encuadrarlos dentro del CC 130/75, en la medida en que no se le otorguen las tareas que prevé el art. 2º del Convenio Nº 437/06, de la actividad de cementerios parque.
La inquietud que ha planteado SOECRA sobre este tema, radica en que en algunas empresas, todavía se mantiene en calidad de empleados de comercio a quienes desarrollan tareas de promoción o comercialización de bienes o servicios prestados por las empresas. Este extremo es el que no es admisible.-
Cordialmente. Guillermo Moreno Hueyo .-