La transmisión de los derechos en caso de fallecimiento de su titular se regirá por la aplicación de las disposiciones del Código Civil en la materia. QUE DICE CODIGO CIVIL EN LA MATERIA ?
En consecuencia la CEDENTE renuncia a lo dispuesto en el Art. 2920 del mismo cuerpo legal, en función de lo dispuesto por los Artículos 2952 y 2969 del mismo Código Civil.
Me interesa conocer si es posible texto de los art. 2920-2952-2969 a los que hace referencia.
Gracias.
H.R.

Respuesta enviada por E-Mail el 13-06-2008
La incógnita del Señor H.R., radica en la base misma del derecho de uso o derecho real de uso según se lo denomine. Es decir, cuál es el motivo por el que el derecho de uso no puede trasmitirse por sucesión. La razón es que ese derecho es de los que se denominan de “intuitae persona” (persona intuida) Por eso los reglamentos se refieren a los tres artículos del Código Civil que así lo establecen. Es decir: el uso se otorga a una persona determinada (intuida) y desaparecida esa persona –por muerte por ejemplo- concluye el derecho, que no se trasmite a sus herederos, precisamente porque la parte del contrato es una persona determinada y no otra u otras.
La solución jurídica más perfeccionada se logrará cuando pueda legislarse el derecho real de sepultura, lo que todavía sigue en proyecto.-
Adjunto encontrarán el texto de los artículos del Código Civil solicitados, los que deberán entenderse con las otras normas que le son complementarias.
Cordialmente. Guillermo Moreno Hueyo .-

Art. 2920. El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario de cualquier manera que suceda; y el que es establecido a favor de una persona jurídica, por la cesación de la existencia legal de esa persona y por haber durado ya veinte años.
Art. 2952. El uso y el derecho de habitación son regidos por los títulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Art. 2969. Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación, con la modificación que los acreedores del usuario no pueden atacar la renuncia que hiciere de sus derechos.