Proyecto de Ley
Regimen Regulatorio de los Cementerios Privados

Expte 1760-D-00 / Expte 1915-D-00

Dictamen de Comisión
Honorable Cámara:
La Comisión de Legislación General ha considerado los proyectos de ley de la señora diputada Marta Alarcia y del señor diputado Miguel Angel Giubergia sobre el régimen regulatorio de los cementerios privados; y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY - REGIMEN REGULATORIO DE LOS CEMENTERIOS PRIVADOS

Artículo 1.- Alcance. La presente ley regula la constitución, uso y administración de los cementerios privados, con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyan o transmitan.

Artículo 2.- Concepto. Son cementerios privados, los inmuebles de particulares afectados a la inhumación de restos humanos construidos según normas dictadas por las autoridades locales.

Artículo 3.- La afectación de un inmueble con destino a un cementerio privado se rige por las leyes y reglamentos locales aplicables. A partir de su habilitación, por parte del municipio local, el cementerio no podrá cambiar su destino ni ser afectado por derechos reales de garantía. Asimismo será inembargable e indivisible.

Artículo 4.- El derecho de sepultura es la facultad de sepultar e inhumar en una parcela o sepulcro, ubicado en un cementerio privado, acorde a la naturaleza y destino de dichos bienes. El derecho de sepultura podrá ser perpetuo o temporal. Es inembargable y no puede ser afectado en garantía bajo ninguna forma jurídica.
Es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte, debiéndose notificarse al cementerio en forma fehaciente, siendo oponible ante terceros desde su anotación en el registro de titulares de derechos de sepultura del cementerio.

Artículo 5.- Cada cementerio privado, deberá llevar un registro de inhumaciones y un registro de titulares de derechos de sepultura.
En el registro de inhumaciones se dejará constancia de los datos identificatorios y filiatorios de la persona inhumada, fecha de fallecimiento y fecha de inhumación.
En el registro de titulares de derechos de sepultura se anotará el nombre, domicilio, DNI, del titular de la parcela o sepulcro, la condición de perpetuo o temporaria, como así también los cambios en la titularidad del derecho de sepultura.

Artículo 6.- La dirección del cementerio privado deberá expedir un certificado a favor del titular del derecho de sepultura toda vez que éste lo pida, en el que conste la titularidad y los datos obrantes en el registro respecto de la sepultura o parcela de que se trate.

Artículo 7.- El titular del derecho de sepultura podrá:
a) Inhumar en la parcela los restos mortales de quienes disponga, hasta la capacidad establecida en el reglamento, y sus exhumaciones, reducciones y traslados;
b) Construir sepulcros en la parcela, salvo disposición en contrario del reglamento del cementerio;
c) Acceder al cementerio y a la sepultura o sepulcro en los horarios establecidos por la administración;
d) Utilizar las instalaciones y parques comunes del cementerio en las condiciones que se establezcan por la administración.

Artículo 8.- El titular del derecho de sepultura estará obligado a:
a) Mantener en el ejercicio de su derecho el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de los demás titulares;
b) Contribuir periódicamente con la cuota de servicio de administración y mantenimiento;
c) Respetar las disposiciones del reglamento y las normas municipales de higiene y policía mortuaria;
d)Abonar los impuestos tasas y contribuciones que establezcan las disposiciones pertinentes

Artículo 9.- La dirección y administración del cementerio privado será ejercida, de acuerdo a esta ley y al reglamento, por su propietario o por terceros bajo la responsabilidad del propietario, debiendo asegurar que las instalaciones y servicios comunes, así como también cada parcela, estén en perfectas condiciones de utilización por los titulares de los derechos de sepultura.

Artículo 10.- El cementerio privado deberá contar con un reglamento de uso y administración, dictado por su propietario, el que contendrá necesariamente:
a) Descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, instalaciones y servicios comunes.
b) Disposiciones de orden para facilitar a los titulares de derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades con la sobriedad y el respeto que exige el lugar, como así también las que aseguren el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de policía aplicables.
c) Fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento. Este canon de administración y mantenimiento podrá pactarse por períodos anuales o bien, mediante el pago de un canon a perpetuidad de administración y mantenimiento.
d) Normas sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados.
e) Normas sobre construcción de sepulcros y nichos.
f) Disposición de restos mortales correspondientes a sepulturas abandonadas.
j) Normas sobre acceso y circulación de titulares y visitantes.

Una copia del reglamento de uso interno, deberá ser entregada a cada cesionario de derechos de sepultura, bajo su firma, al otorgarse el respectivo contrato.

Artículo 11.- En caso de quiebra del propietario del cementerio, el juez interviniente transferirá el dominio y su administración al municipio correspondiente, quien podrá disponer su privatización respetando los derechos de sepultura de los inhumados.

Artículo 12.- Los cementerios privados constituidos con anterioridad a esta ley deben adecuarse a sus disposiciones en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

INFORME:
Honorable Cámara:
Luego de un análisis de los proyectos presentados, se concluyó en el proyecto de dictamen que se acompaña.
En el mismo se define que son cementerios privados, que es el derecho de sepultura, los registros que deben llevar cada cementerio privado, los derechos y obligaciones de los titulares del derecho de sepultura, las normas sobre dirección y administración de los cementerios, la obligación de contar un reglamento interno y su contenido, el destino en caso de quiebra y la adecuación de los cementerios existentes a la disposiciones de la presente ley.