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Cámara Argentina de Cementerios Parque Privados
Estatutos
TITULO 1: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1º- Con la denominación de Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados (CACEPRI) se constituye el 22 (veintidós) del mes de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho, una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba.-
Artículo 2º- La Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados tiene por objeto:
a) Nuclear a los integrantes del sector y actividades afines que representan los intereses de este tipo de emprendimientos, tratando de lograr el desarrollo armónico y la racionalización en el funcionamiento de los Cementerios Parques Privados, en cuanto a la calidad del servicio, idoneidad y ética comercial;
b) Ejercer la representación de los asociados ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, en todas las circunstancias en que una acción común se juzgue necesaria. Intervenir con idéntica representación, con facultades suficientes, en la discusión y firma de convenios colectivos de trabajo que tengan validez nacional y que, de acuerdo con la ley, obliguen al sector empresario. Asimismo, representar a este sector en toda discusión en que se plantee un conflicto que afectare al interés general de la actividad;
c) Velar para que toda Legislación que afecta a los intereses de las empresas que ésta Cámara representan responda a principios de equidad y justicia;
d) Velar por la vigencia permanente de principios de ética en la práctica comercial, manteniendo y desarrollando relaciones con entidades de toda la República como así también internacionales;
e) Dictar las normas de ética que regirán la actividad de los asociados y crear un Tribunal de Ética que tendrá a su cargo la aplicación de las mismas;
f) Afiliarse o adherirse a cualquier otro organismo o institución de propósitos y finalidades afines, en cuanto no se contravenga en ninguna forma lo dispuesto por estos estatutos;
g) Opinar, sugerir peticionar y reclamar ante las autoridades de todo nivel en temas que afecten directa o indirectamente la actividad representada;
h) Crear servicios de información, asesoramiento jurídico, notarial, económico, impositivo y contable para sus asociadas;
i) No podrán promoverse ni plantearse en el seno de la Cámara cuestiones de carácter religioso, racial o político.
TITULO 2: CAPACIDAD, PATROMINIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º- Para el cumplimiento de sus fines sociales la Cámara podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, constituir hipotecas y otros derechos reales, celebrar toda clase de contratos y operaciones con particulares o con el Banco de la Nación Argentina y demás instituciones bancarias, dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantías hipotecarias o prendarias; arrendar por plazo determinado; aceptar donaciones u otras liberalidades, estar en juicio como actora o demandada, por sus asociados (con la conformidad previa expresa y por escrito de éstas) o por sí, con todas las facultades de la ley, inclusive las determinadas en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil.
Articulo 4º- El patrimonio se formará:
a) Con la cuota de ingreso que abonarán los asociados;
b) Con la cuota societaria mensual;
c) Mediante cuotas extraordinarias a cargo de los asociados que podrá fijar la Asamblea o la Comisión Directiva ad-referendum de aquella;
d) Con las donaciones así como con los ingresos que eventualmente produzcan las actividades sociales;
e) Con los bienes que adquiera.
T ITULO 3 : DE LOS SOCIOS
Admisión - obligaciones y derechos
Artículo 5º- Habrá tres clases de socios: Activos, Activos Plenos y Adherentes.-
Artículo 6º- Podrán ser socios activos las personas físicas o jurídicas de carácter privado que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que posean un Cementerio Parque Privado habilitado por autoridad competente, siendo sus propietarios o concesionarios o simplemente administradores.
b) Que dicho cementerio parque privado cuente con una infraestructura mínima consistente en servicios sanitarios, cerramiento perimetral, napa freática a una profundidad por debajo del nivel inferior previsto para las inhumaciones, mantengan permanentemente una óptima parquización total de los sectores destinados a inhumaciones y adecuado mantenimiento de todas las instalaciones, y que se hayan efectuado inhumaciones en el mismo;
c) Que -siendo personas jurídicas- se encuentren inscriptos como comerciantes en el Registro Público de Comercio;
d) Que no se encuentren concursado o en quiebra.
Cuando el socio, sea de carácter activo, activo pleno o activo adherente, fuera una persona jurídica, el nombre de su representante legal será incorporado en un registro especial que llevará la Cámara al igual que los otros libros de administración. El representante legal de esa entidad comunicará a su vez a la secretaría de la Cámara, por escrito, el nombre de las personas que autorizare a la asociada ante la Cámara, en su reemplazo, debiendo inscribirse también esos nombres en el registro especial mencionado, al igual que las modificaciones que se produjeran en el futuro.
Artículo 7º- Serán socios activos plenos aquellos que tengan más de dos (2) años de antigüedad en el carácter de socios activos de la Cámara.
Artículo 8º- Podrán ser socios adherentes:
a) Los propietarios de un cementerio parque privado que no posean todos los requisitos exigidos para la incorporación como socios activos;
b) Las empresas que desarrollen actividades afines a las de los socios activos.
Artículo 9º- Las cuotas de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiera) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.
Artículo 10º- Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 11º- El asociado cesará en su carácter de tal en los siguientes casos:
a) Cuando deje de reunir alguno de los requisitos exigidos por el presente Estatuto para revestir la calidad de socio;
b) Cuando así lo solicitare por escrito debiendo encontrarse al día en el pago de sus cuotas;
c) Cuando la Asamblea así lo resuelva, a causa del incumplimiento por el asociado de sus obligaciones referidas en el artículo quince (15) o por cualquier otro motivo grave;
d) Cuando dejare de abonar tres cuotas de afiliación y no regularice su pago dentro de los quince días de ser requerido, lo que deberá hacer en forma fehaciente la Comisión Directiva. El cese de afiliación por esta causal deberá ser resuelta en definitiva por la Asamblea General pudiendo la Comisión Directiva suspender al asociado moroso en el ejercicio de sus derechos de asociado.
Artículo 12º- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión;
c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) En caso de considerar la Comisión Directiva la existencia de daño voluntario contra la Entidad, se procederá a la suspensión por tiempo indeterminado hasta tanto la justicia competente califique a los mismos, en cuyo caso procederá a la expulsión del asociado.
Artículo 13º- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer (dentro del término de 15 días de notificado de la sanción) el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 14º- Las solicitudes de afiliación deberán ser tratadas por la Comisión Directiva.
Artículo 15º- Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir las normas contenidas en este Estatuto y las resoluciones que dicten las autoridades de la Cámara, aceptando los acuerdos que como representante de los asociados realice con los sectores gremiales, laborales y/o profesionales;
b) Abonar la cuota de ingreso que anualmente determine la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva;
c) Abonar la cuota mensual de afiliación fijada por la Comisión Directiva, por mensualidades adelantadas dentro de los diez primeros días de cada mes;
d) Abonar las cuotas extraordinarias previstas en el artículo cuarto (4) inc.c.
TITULO 4: GOBIERNO DE LA CAMARA
Artículo 16º- El gobierno de la Cámara estará a cargo de los socios activos con más de un año de antigüedad en tal carácter y de los socios activos plenos, sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las disposiciones de este estatuto.
Artículo 17º- Las autoridades de la Cámara serán:
a) La Asamblea de socios, sea en constitución Ordinaria o Extraordinaria.
b) Comisión Directiva
DE LAS ASAMBLEAS Artículo 18º- La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse dentro de los ciento veinte días de vencido el ejercicio anual, cuyo cierre se produce en 31 de Julio de cada año.
Esta asamblea deberá tratar los siguientes puntos:
a) La memoria, balance e inventario, cuentas de resultados e informe de los revisores de cuentas;
b) Elección del Presidente, Vicepresidentes Primero y Segundo, y demás miembros de la Comisión Directiva, cuando correspondiera por vencimiento de mandatos o causas de vacancia;
c) Nombramiento de los revisores de cuentas;
d) Presupuesto para el ejercicio venidero;
e) Admisión o exclusión de socios propuestos por la Comisión Directiva.
f) Cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
Artículo 19º- La elección del Presidente; Vicepresidentes Primero y Segundo y demás miembros de la Comisión Directiva se realizarán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18º.
Artículo 20º- La Asamblea Extraordinaria se convocará por el Presidente, por resolución de la Comisión Directiva o cuando sea solicitada por lo menos por la quinta parte de los socios activos o activos plenos o por la Comisión Revisora de Cuentas. En estos últimos casos la convocatoria se efectuará dentro de los siguientes diez días hábiles contados desde el requerimiento.
Artículo 21º- Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora y lugar de celebración y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los socios, en la sede social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia durante un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 22º- Las Asambleas se declararán constituidas con la presencia de la mitad más uno de los socios. Si no hubiera quórum a la hora establecida, se celebrará la Asamblea media hora después de la señalada en la convocatoria, y podrá funcionar válidamente con los socios presentes, cualquiera fuera su número.
Artículo 23º- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Cámara o, en su ausencia por los Vicepresidentes o, en ausencia de todos ellos, por el miembro que la Asamblea designe. Se podrá tratar y resolver asuntos fuera del Orden del Día, si los mismos cuentan con la aprobación unánime de todos los presentes. De cada Asamblea se redactará el acta, que será encabezada por una lista de los socios representados, juntamente con los nombres de los representantes legales o de las personas debidamente nombradas por éstas, que hayan estado presentes.
Artículo 24º- Será facultad de la Asamblea Extraordinaria resolver cualquier asunto de interés general que no sea propio de la Comisión Directiva o de comisiones regionales, como así también nombrar una o más comisiones, subcomisiones o consejos con cualquier propósito.
Artículo 25º-Las resoluciones aprobadas por las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán obligatorias con efecto inmediato para todos los socios. Las resoluciones se aprobarán con los votos de una mayoría que represente las dos terceras partes del número de miembros para:
a) Modificación de los presentes Estatutos;
b) Disolución voluntaria de la Cámara;
c) Suspensión de un representante o de un miembro de la Cámara prevista por el artículo 12º;
d) Expulsión de un miembro prevista por el artículo 12º;
e) Aprobación de las reglas y reglamentos internos.
En todos los otros casos las resoluciones se aprobarán con los votos de la mayoría de los votantes presentes. Los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, no podrán votar cuando se considere su gestión como tales.
Artículo 26º - Para actuar válidamente en las Asambleas, los socios podrán hacerlo en forma personal o por los representantes debidamente designados, conforme a lo establecido por el Art. 23º. A los efectos de adoptar las resoluciones pertinentes, cada socio, sea persona física o jurídica, contará con un voto.
Artículo 27º- Cuando se convoque a comicios o a asambleas en las que deban realizarse elección de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los socios con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días anteriores al mismo.
Artículo 28º- Sólo podrán participar en las asambleas los socios que se encuentren al día con sus cuotas o que no adeuden más de dos cuotas consecutivas o alternadas.
Artículo 29º- En las Asambleas, el ejercicio del derecho de voto se regirá por lo establecido en el artículo 26º.
Artículo 30º- Las resoluciones de las Asambleas, respecto de los temas incluidos en el Orden del Día, son obligatorias para todos los socios presentes y ausentes.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 31º- La Cámara estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva elegida por la Asamblea Ordinaria compuesta por un numero de once (11) miembros titulares, como máximo que desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE PRIMERO, VICEPRESIDENTE SEGUNDO, SECRETARIO, TESORERO Y UN MAXIMO DE SEIS VOCALES. Habrá además cuatro (4) VOCALES SUPLENTES. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Tanto los miembros titulares como los suplentes, podrán ser reelegidos indefinidamente. Para integrar la Comisión Directiva se requiere la calidad de socio activo o socio activo pleno. La designación de los miembros de la Comisión Directiva, recaerá siempre en personas físicas, aún cuando estos pertenezcan de cualquier modo a una empresa que ostente la calidad de socio activo o socio activo pleno. De tal manera que cuando se produjere una vacante por cualquier motivo, ésta será cubierta por los miembros suplentes y no por otra persona perteneciente a la empresa de que se trate.
Artículo 32º- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierta en la forma prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.
Artículo 33º- La Comisión Directiva se reunirá una vez cada sesenta (60) días, el día y hora que determine en su primera sesión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros o del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta (30) días de formulado el pedido. La citación se efectuará en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum que lo forman la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, de los presentes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerar. La Comisión Directiva se reunirá una vez cada sesenta (60) días, el día y hora que determine en su primera sesión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros o del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta (30) días de formulado el pedido. La citación se efectuará en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum que lo forman la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerar.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 34º- La Comisión Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Adquirir y administrar los bienes sociales, a cuyo efecto podrá realizar todas las operaciones indicadas en el artículo tres (3) de estos Estatutos, con sujeción a lo previsto en el inc.i) del presente artículo;
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y las propias por intermedio del o de los miembros o mandatarios que designe al efecto;
c) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos y reglamentos que se dicten y resolver todo asunto de urgencia no previsto en los mismos, dando cuenta a la primera Asamblea que se celebre;
d) Nombrar, suspender y despedir los empleados necesarios cuando lo considere conveniente, así como adoptar la organización y reglamentación de sus funciones;
e) Llevar los libros de actas, de socios, de Inventarios y Balances, de Caja y cuantos otros fuesen necesarios para las formalidades reglamentarias;
f) Delegar en el Presidente y por imposibilidad material de éste a quien lo sustituya, toda la representación que le cabe de acuerdo con estos Estatutos;
g) Designar los representantes de la Cámara para integrar los cuerpos y organismos en que se halle representada;
h) Proponer por todos los medios legales que fueran necesarios, el cumplimiento de los fines sociales y la defensa de los intereses generales de los socios;
i) Dar cuenta en una memoria de su cometido durante el ejercicio fenecido, presentando a la Asamblea, además, el inventario Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos;
j) Actuar por sí o por quien designe, ya sea creando una comisión o individualmente, en representación del sector empresario de Cementerios Parques Privados, para la discusión y firmas de convenios colectivos con sectores laborales y gremiales de vigencia nacional o local. Intervenir, a solicitud de partes, en todo conflicto que se suscite en el orden laboral y gremial. Intervenir, a solicitud de partes, en todo conflicto que se suscite en el orden laboral o gremial con facultades para formalizar acuerdos;
k) Constituir las comisiones que considere necesarias para el estudio de los problemas que deba resolver, estableciendo sus facultades;
l) Constituir un Tribunal de Ética para estudiar y resolver las cuestiones de carácter ético, para lo cual elaborará un Código de Ética con su reglamento de aplicación que deberán ser aprobados por Asamblea;
m) Dictar los reglamentos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la Cámara;
n) Cualquier resolución que pudiera lesionar directamente o interferir en el desenvolvimiento comercial, técnico o administrativo de uno o varios asociados, solo podrá adoptarse previa citación fehaciente al o a los afectados con 10 (diez) días de anticipación para que concurran a la respectiva sesión. Si el o los asociados afectados no estuviesen representados en la Comisión Directiva, su apoderado será invitado para tratar con los integrantes de la Comisión dicho asunto y podrán votar la resolución del mismo computándose el voto del o los asociados así invitados sumados al de los miembros de la Comisión Directiva. La resolución así votada requerirá para ser aprobada, mayoría no inferior a dos (2) tercios de votos de los presentes;
o) Fijar la estrategia para la defensa de la actividad y lo previsto en el inciso j) de este artículo, emitiendo resoluciones de cumplimiento obligatorio para las empresas asociadas, siendo indispensable para ello contar con dos (2) tercios de votos de los presentes;
p) Convocar a Asamblea;
q) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
r) Dejar cesante, suspender o amonestar a los socios;
s) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización de la Asamblea;
t) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa, requerirá, para su vigencia, la aprobación de las autoridades competentes.
Artículo 35º- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince (15) días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria, que se realizará dentro de los próximos treinta (30) días, a los fines de elegir los reemplazantes que completarán los mandatos, conforme a lo establecido en el art. 32º. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En ésta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. Para este caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o Comicios.
DEL PRESIDENTE
Artículo 36º- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Cámara;
b) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva;
c) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética;
d) Dirigir la administración de la Cámara siendo responsable directo de su buen funcionamiento. La firma del Presidente en todo documento o acta de la Cámara deberá ser refrendada por la de otro miembro de la Comisión Directiva designado a tal fin, pudiendo la designación limitarse a un acto determinado o bien establecerse en forma genérica al tiempo de efectuar la distribución de cargos previstas en el artículo 18 (dieciocho);
e) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este estatuto;
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden o falte el debido respeto.
Artículo 37º- En caso de ausencia temporaria o permanente, el Presidente de la Cámara será reemplazado, por el Vicepresidente primero y este a su vez por el Vicepresidente segundo. El Vicepresidente primero y el vicepresidente segundo colaboran con la tarea de la presidencia, reemplazando el vicepresidente primero al titular, en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo. A su vez, en caso de ausencia o vacancia del vicepresidente primero, el vicepresidente segundo lo reemplazará a éste, y en su caso al presidente en caso de ausencia o vacancia, con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato, si el reemplazo fuere definitivo. En caso de vacancia total, se convocará a una Asamblea Extraordinaria para realizarse dentro de los próximos treinta (30) días, a fin de proceder a la elección de un nuevo Presidente.
DEL SECRETARIO
Artículo 38º- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todos los documentos de la Cámara;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22º;
d) Llevar al día el Libro de actas de Asamblea y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados;
e) Firmar con el Presidente toda la documentación bancaria en caso de ausencia del Tesorero.
DEL TESORERO
Artículo 39º- El Tesorero o quien lo reemplace tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente o los Vicepresidentes en su caso los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva;
f) Gestionar la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Cámara indicando las personas autorizadas por la Comisión Directiva para la suscripción de cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 40º- Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Integrar las comisiones creadas por la Comisión Directiva y desarrollar las tareas que les fueren encomendadas por ésta o por alguno de los miembros de la Comisión Directiva;
c) Reemplazar al Vicepresidente Segundo, Secretario o Tesorero en casos de ausencia o vacancia con las mismas atribuciones y obligaciones.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 41º- La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros titulares y dos miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período más.
Artículo 42º- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración y la percepción o inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.
DE LAS COMISIONES
Artículo 43º- La Comisión Directiva podrá crear y suprimir subcomisiones internas para su asesoramiento, sean estas permanentes o especiales, designando a sus integrantes en forma directa. Para la designación será necesario el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, y suficientes para obtener el quórum, según lo dispone el art. 33º del presente estatuto.
La Comisión Directiva dictará al respecto las reglamentaciones que considere pertinentes.
Las comisiones serán presididas por un miembro de la Comisión Directiva, pero los demás integrantes podrán ser delegados ajenos a la misma.
También podrán incorporarse a aquellas personas con conocimientos especiales que no sean delegados de los socios. Las comisiones permanentes se renovarán anualmente pudiendo sus miembros ser reelectos. Los integrantes de éstas comisiones que no sean miembros de la Comisión Directiva, tienen el carácter de asesores, no tendrán voto y su presencia no se computará a los efectos del quórum, cuando asistan a reuniones de dicha Comisión.
TITULO 5. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CÁMARA
Artículo 44º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras exista suficiente cantidad socios dispuestos a sostenerla en un numero equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designase. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica, exenta de gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.- |