Boletín de Novedades Impositivas

Número 44 Año 2010

 
   
 

Este servicio de Cacepri comprende únicamente las novedades impositivas semanales y la posibilidad de ampliar algún punto en especial, sin prestar asesoramiento u opinión profesional.

En caso de requerir mayor información sobre las novedades informadas, dirigirse al Cr. Daniel Viva (viva@fibertel.com.ar )

Estimados socios : Informamos a Uds. las principales novedades impositivas, que se conocieron durante la semana comprendida entre el 28 de diciembre y el 31 de diciembre 2010

Boletín Nro. 44-2010

30/12/2010
Córdoba. Ley impositiva para el año 2011. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2011. Destacamos las siguientes modificaciones:

Procedimiento:

* Se fija en $ 600 la multa aplicable a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y grandes contribuyentes que no presenten las declaraciones juradas respectivas.

Ingresos brutos:

* Se incrementa a $ 1.200.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente para gozar de la alícuota reducida.

Se fija en 0,70% mensual el interés capitalizable mensualmente aplicable a los préstamos en moneda extranjera realizados por personas físicas o jurídicas, según lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal, el cual conforma la base imponible de dichas operaciones.

31/12/2010
Córdoba. Código fiscal. Modificaciones
Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las más importantes, destacamos las siguientes:

Procedimiento

* Se establece que no podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que se hallen sometidos a juicios de ejecución fiscal, respecto del mismo gravamen, aun cuando se refieran a períodos fiscales distintos de aquel por el cual se pretende efectuar la consulta.
* Respecto de la solidaridad de sucesores a título particular, cuando se verifique la transferencia de un inmueble mediante boleto de compraventa, el titular registral responderá solidaria e ilimitadamente con el adquirente o con los adquirentes por boleto por el pago de la obligación relativa al bien en que se perfeccione la inscripción de la escritura traslativa de dominio.

Ingresos brutos

* Se incorporan como índices justificativos de incobrabilidad para el caso de deducciones de créditos incobrables producidos en el período fiscal que se liquida y, consecuentemente, se autoriza su deducción: el saldo a cobrar de escasa significación que no resulta económicamente conveniente cobrarlo judicialmente y los créditos que tengan garantía en la parte atribuible al monto garantizado solo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.

Sellos

* A los efectos de determinar la base imponible del impuesto y en relación con la consideración del impuesto al valor agregado se deberá tener en cuenta la alícuota vigente en oportunidad del nacimiento del hecho imponible en el impuesto de sellos.
* En el caso de mutuos con garantía hipotecaria destinados a la construcción y/o mejoras de inmuebles situados dentro de la Provincia donde los desembolsos y/o entregas del crédito se pacten según el cumplimiento por parte del deudor de cada una de las etapas de la obra, el impuesto se pagará por la totalidad del instrumento o acto en oportunidad en que las partes formalizaron la operación.

Asimismo, se introducen modificaciones a la normativa vigente respecto de la competencia de los juzgados civiles y comerciales en lo fiscal en materia de acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte. Las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2011.

31/12/2010
Salta. Actividades económicas. Exenciones. Constancia de beneficio. Período fiscal 2011. Constancias emitidas durante el 2010. Prórroga de su vigencia
La Dirección General de Rentas establece el 17/1/2011 como fecha a partir de la cual podrá tramitarse la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas para el período fiscal 2011. Asimismo, se prorroga hasta el 31/3/2011 la vigencia de las constancias emitidas para el año 2010.