<%@LANGUAGE="VBSCRIPT"%> <% '**** if session("username")="" then Response.Redirect "index.asp" end if '**** %> CA.CE.PRI.: Proyecto de Regionalización

Lavalle 1773 - 7º piso of. C - (1048) Capital Federal - tel/fax (11)4375 0704
EXPENSAS . . .

Indice de Exposiciones:

Dictamen 41/2002:

Asunto:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CESION DE PARCELAS. CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS ...

Voces:
IVA-CEMENTERIOS-PARCELAS-CESION DE USO

Sumario:
Las cesiones de derecho de uso de parcelas se encuentran fuera del ámbito de aplicación del tributo. El mismo tratamiento corresponde dispensar a los ingresos por mantenimiento, en la medida en que los importes cobrados a los cesionarios de las parcelas (expensas), sólo incluyan conceptos que representan el reintegro de los gastos que proporcionalmente les corresponde, no resultando incluidos en dicho tratamiento los honorarios de administración, ya que estos últimos constituyen el precio de una contraprestación gravada.
Los restantes servicios y ventas de bienes que realicen los cementerios se encuentran alcanzados por el impuesto, en tanto no gocen de una exención específica que los beneficie.

Texto:
I.- Vuelven estas actuaciones de la Subdirección General de ... originadas en la presentación que efectuara la Cámara Argentina de Cementerios ... en la cual solicita dictamen sobre el alcance del Impuesto al Valor Agregado a la cesión de las parcelas que efectúan sus representados en los cementerios privados.

En Act. N° ... esta Asesoría estimó, atento a la existencia de criterios distintos sobre la cuestión examinada, especialmente de los tribunales administrativos, la intervención de la Dirección de ... a los efectos de que emita opinión sobre la problemática de marras, la cual, oportunamente había sometido la cuestión a la consideración de la entonces Subsecretaría de Política Tributaria.

En este sentido, en el Memorando N° ... la Dirección Nacional de Impuestos ratificó el criterio sustentado por la ex Subsecretaría de Política Tributaria, Nota N° ... (SSPT), que a continuación se reproduce:

1. Las cesiones de derecho de uso de parcelas se encuentran fuera del ámbito de aplicación del tributo, no resultando incluidas en esta definición aquellas situaciones especiales que por sus características particulares se apartan del caso puntualmente planteado.".

2. Los ingresos por mantenimiento no se encuentran alcanzados en la medida en que los importes cobrados a los cesionarios de las parcelas (expensas), sólo incluyan conceptos que representan el reintegro de los gastos que proporcionalmente les corresponde, no resultando incluidos en dicho tratamiento los honorarios de administración, que constituyen el precio de una contraprestación gravada.".

3. Los restantes servicios y ventas de bienes que realicen los cementerios se encuentran alcanzados por el impuesto, en tanto no gocen de una exención que los beneficie.".


Publicacion Oficial:
Carpeta N° 30 Página 72

Firmantes:
LILIANA INES BURGUEÑO
Jefe (Int.) Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme 26/04/2002
ALBERTO BALDO
Director (Int.) Dirección de Asesoría Técnica

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados
de la REPUBLICA ARGENTINA CA. CE. PRI.
Don Julio Zorraquín
Lavalle 1773 7º Of. "e"
(1048) Capital Federal


De nuestra mayor consideración:
Nos permitimos hacer referencia a vuestra comunicación de mayo 2002 referente a la resolución definitiva de la AFIP respecto de la no gravabilidad con el IVA a la cesión del derecho real de uso, lo que mucho nos complace, al ser esta decisión coincidente con la postura que siempre hemos mantenido en esta cuestión. Sin perjuicio de lo cual, tenemos información confidencial de que junto a esta disposición, la AFIP también resolvió que los ingresos por mantenimiento tampoco se encontrarían comprendidos en el impuesto (IVA), en la medida de que solo incluyan conceptos que representen el reintegro de gastos que proporcionalmente les corresponda. Por el contrario, deberían tributar los honorarios de administración (si existiesen), por que ellos constituyen el precio de una contraprestación gravada. Así las cosas, es que les solicitamos que a la mayor brevedad posible realicen la consulta pertinente a la AFIP para que - con carácter vinculante - resuelva sobre cómo debe interpretarse el término "proporcionalmente", es decir: a) si está referido a la totalidad de las parcelas de cada cementerio parque, o b) si solo debe prorratearse la alícuota sobre los gastos efectuados en las áreas efectivamente utilizadas. Nos permitimos resaltar que entre los asociados a CACEPRI existen realidades muy diferentes en cuanto a la utilización que, con el transcurso del tiempo y el ritmo de ventas, se ha producido sobre las áreas útiles del parque. Bien distinta es la situación de los parques más antiguos sitos en grandes ciudades, que han cedido la gran mayoría de sus parcelas, de lo que se refiere a los cementerios ubicados en ciudades medias o pequeñas, en los que el porcentaje de utilización es bien inferior respecto de la totalidad del predio. En tal medida, la resolución de la AFIP que se solicitará, resultará de incidencia diversa según sea el criterio que se utilice. Por último, y al solo efecto de colaboración, les manifestamos que también la AFIP ha resuelto que los restantes servicios y ventas de bienes que realicen los cementerios, se encuentran alcanzados con el impuesto, en tanto no gocen de una excepción que los beneficie. Rogándoles la mayor celeridad en la realización de esta consulta por motivos obvios, los saludamos muy atentamente.

Venado Tuerto, 15 de octubre de 2002.-

Sres.
CA.CE.PRI
Lavalle 1.773 piso 7mo. Of. C
(1048) Capital Federal Ref.: IVA Mantenimiento.

De nuestra mayor consideración:
Leída el acta Nº 107 de CA.CE.PRI, agradecemos se hallan tratados algunos de los puntos propuestos por nuestra empresa, notando que no fue tratado el tema de la remuneración de los empleados del parque, que por lo menos en nuestra en nuestra zona no guardan ninguna relación con lo que cobra un peón por tareas similares.-
Solicitamos también a la Cámara, que interceda ante SOECRA para que revea el nombramiento del Sr. Larrosa Guillermo como Delegado Sindical, atento a que de acuerdo con nuestros registros no se reúnen los criterios establecidos en el Art. 45 y concordantes de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario (no contamos con 10 empleados afiliados al Gremio).-
También solicitamos información de lo tratado en el Acta de referencia donde en segundo punto dice: "IVA sobre mantenimiento: Julio Zorraquín da lectura a una carta recibida de Parque La Merced de la localidad de Pergamino, donde hace referencia a la nota de la AFIP puntualizando su inquietud en el punto en que se menciona el recupero de gastos, según esta nota en su segundo párrafo, la AFIP dice que las expensas están libres del pago del impuesto del IVA".-
Adjuntamos a la presente . . .
Hacemos propicia la oportunidad para agradecer el envió del texto de la Ley Nº 23.551.-

Sin otro particular saludamos a Ustedes muy Atte.-

Juan Carlos Duhalde
Vice-Presidente
Otoñal S.A.

Buenos Aires, Noviembre de 2002

Señor Presidente de la
Cámara Argentina de Cementerios
Parques Privados
Dr. Julio F. Zorraquin
Lavalle N° 1773 - Piso 7° - Of. "C"
(1048) - Capital Federal


Me dirijo a Ud. a los efectos de evacuar la consulta sobre el tema "cuotas de mantenimiento" de acuerdo a lo informado por la AFIP - DGI, en la cual sostiene que mientras se registren como reintegro de gastos no estarían alcanzados por el I.V.A. y si los honorarios por el servicio prestado.
Al respecto y luego de un amplio análisis de la situación puedo inferir que existirían dos posiciones:

I) Considerar la posición tal como la sostiene la AFIP - DGI debería practicarse mensualmente una liquidación de gastos reales efectuados y adicionarles a los honorarios correspondientes con más el I.V.A. resultante.
El tema principal y/o inconveniente, reside en como se distribuyen los gastos por cada cesionario y/o titular de parcelas, por cuanto no existe en primer término parcelamiento inscripto ante la Dirección Provincial de Catastro, como consecuencia de ello tampoco existirían subdivisión de dominio por cada una de las parcelas. El parcelamiento efectuado con planos telados daría origen al Reglamento de Copropiedad que fijarían los porcentuales de distribución y base legal para su aplicación. Volviendo a la palabra "proporcionalmente" deberían interpretar que lo expuesto previamente es lo correcto y legal.

II) Interpretar que el mencionado término "proporcionalmente" implica prorratear entre todos los cesionarios los gastos reales incurridos, volveríamos a abrir nuevas interpretaciones para la AFIP - DGI y, que visualizo que nos pueda complicar con sus interpretaciones vagas y confusas.
A mi entender no sería de fácil aplicación e instrumentación dicha metodología, por cuanto se debería efectuar una liquidación real de gastos y dividirlo por la cantidad de cesionarios y/o titulares de parcelas, inclusive el parque titular de las no cedidas. Esto implicaría costos adicionales que deberían evaluarse.
De optarse por este sistema, el servicio de mantenimiento debería efectuarlo una entidad jurídica distinta a la titular del parque, salvo que se posea un registro de sistemas contables que permita identificar las partidas de gastos de mantenimiento.

III) Aspectos impositivos: con la gravabilidad del mantenimiento, tenemos el Crédito Fiscal por compras que es computable al 100% contra el Débito Fiscal por ese concepto, y proporcionalmente sí tenemos gastos administrativos, comerciales y financieros
En cambio, suponiendo que no están gravados, no tendríamos créditos fiscales computables por los gastos de mantenimiento, adquisiciones de bienes de uso y otras, que se convertirían en costos de la empresa. Lo mismo sucedería si se efectúan por dos entes jurídicos distintos.

IV) De correrse el riesgo, deberá tenerse en cuenta:
a) Aceptación por parte de la AFIP - DGI sobre el concepto "proporcionalidad" sobre el tema que nos alude.
b) Efectuar el análisis de la conveniencia desde el punto de vista económico, en cuanto a la apropiación de los créditos fiscales en costos.

Para cualquier aclaración sobre el tema me encuentro a su disposición, atte.

Dr. Enrique Cavalieri

 
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