
Boletín Informativo Tributario
17 de mayo de 2006
.La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la declaración de inconstitucionalidad decretada por la Cámara, que había hecho lugar a la repetición intentada por el contribuyente con el objeto de obtener el reintegro de los importes abonados al Fisco a raíz de la determinación de oficio efectuada por entender que, aunque la operación de compraventa de acciones realizada por la actora se hallaba exenta del impuesto al valor agregado (IVA), los intereses provenientes de haberse otorgado una financiación para el pago de aquéllas, sí se encontraban gravados.
La Alzada fundó su decisión en el hecho que la ley del tributo adopta un criterio de unicidad para las operaciones de venta, locación y prestación de servicios en general y considera como un accesorio del hecho principal a la financiación del saldo del precio. Así, tratándose de una venta de acciones -operación aquí exenta-, los intereses devengados en razón del pago en cuotas pactado no pueden cumplir aquella regla de conexión.
Por ende, la Cámara había declarado la inconstitucionalidad del actual artículo 10 del decreto reglamentario de la ley de IVA, pues dicha norma considera como hecho imponible autónomo a los intereses, sin tener en cuenta la naturaleza y el tratamiento de la prestación a la cual acceden, sin sustento en la ley, lo que determina su invalidez constitucional por vulnerar el principio de legalidad.
El Alto Tribunal declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, razón por la cual no se expidió sobre el fondo del asunto. En efecto, entiende que el memorial no rebate los fundamentos del fallo acerca de que la ley adoptó un criterio de unicidad respecto de los intereses originados en una financiación otorgada directamente por el vendedor, que conlleva que aquellos queden sujetos al mismo tratamiento tributario que el hecho principal.
[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Chryse S.A.”, 04/04/2006.
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